El día 20 de noviembre de 2012, en un escenario de crisis económica que parece no tener fin, la Agencia Estatal de Meteorología empieza a cobrar por los datos meteorológicos «en bruto», datos que había empezado hacía muy poco a poner a disposición del público en su propia página web. Hacía menos de 6 meses, el 26 de junio de 2012, que el Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente había publicado una orden en el BOE para aclarar la aplicación de la Ley 27/2006 por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Tanto la Ley de 2006 como la Orden de 2012 estaban llenas de buenas intenciones, pero las tasas introducidas por la AEMET dieron al traste con la mayoría de ellas. Las leyes nunca se pensaron para sustituir la buena voluntad de las personas y ésta, la buena voluntad, decae ante la idea tan en la mente de todos últimamente de que no hay dinero para todo.
El caso de los datos meteorológicos de AEMET es quizá una cuestión menor. La Agencia Estatal de Meteorología continúa ofreciendo en su web gran cantidad de información meteorológica y climática. Sin embargo, no deja de ser paradigmático de las dificultades con las que se encuentran a veces los ciudadanos para obtener información de las administraciones. En este caso se trata de datos recopilados por la entidad en el ejercicio de sus funciones y del pago de una tasa que puede parecer más o menos asequible para la mayoría pero, ¿qué pasa con la información más sensible como datos sobre el impacto ambiental de las actividades de la propia administración? ¿cuánto contamina la propia administración? ¿es consciente de ello? ¿está tomando medidas para controlar ese impacto?
No faltan instrumentos, estos ya de carácter voluntario, que hacen hincapié en la necesidad de que las organizaciones actúen de manera transparente y establezcan mecanismo de comunicación interna y externa que pongan a disposición de todas las partes interesadas sus éxitos y fracasos en relación a su comportamiento ambiental y al impacto que sus actividades tienen sobre el medio. Uno de esos instrumentos es el Reglamento Europeo EMAS, Reglamento cuya implantación es considerada como muy deseable en las empresas privadas pero que pocas administraciones públicas han adoptado. Quizá sea precisamente por esa machacona incidencia en la transparencia, o porque se olvida de las técnicas de venta y obliga a aportar evidencias claras y contrastables de los logros conseguidos, o porque no sólo hace necesaria la comunicación y difusión de los fallos y fracasos sino que no permite la inacción ante ellos, o simplemente porque una vez más no hay dinero para todo.
La Universitat Politècnica de València con número de registro EMAS ES-CV-000030 lleva desde el año 2009 publicando en la página web de la Unidad de Medio Ambiente: las Declaraciónes ambientales anuales verificadas por AENOR, información cualitativa y cuantitativa sobre su comportamiento ambiental y el impacto de sus actividades en el medio ambiente, los resultados de las auditorías ambientales, el grado de cumplimiento de sus obligaciones legales ambientales, y mucha otra información relacionada con la forma en que la UPV cumple con su papel para garantizar la adecuada protección de un medio ambiente cuyo disfrute, no lo olvidemos, es un derecho constitucional. Además, cualquier persona, ya sea miembro de la comunidad universitaria o no, puede solicitar información adicional sobre cualquiera de los aspectos ambientales relacionados con la actividad de la universidad, la UPV se la proporcionará, es una garantía EMAS.